¿Quién diseñó eso? El uso del nombre del diseñador tras la venta de una marca: límites y riesgos jurídicos

Elizabeth Flynn
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Jun 27, 2026

Los derechos que conservan los diseñadores sobre el uso de su propio nombre tras la venta de su empresa se han convertido en una cuestión de creciente relevancia en el ámbito de la propiedad intelectual e industrial. Dos casos recientes, uno resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y otro actualmente pendiente ante los tribunales británicos, ponen de manifiesto la complejidad de esta materia.

PMJC contra Jean-Charles de Castelbajac (Asunto C-168/24)

El diseñador francés Jean-Charles de Castelbajac fue demandado por PMJC tras comercializar nuevos productos utilizando su propio nombre. La controversia surgió después de que PMJC adquiriera, como consecuencia de la quiebra del diseñador en 2011, la empresa junto con todos sus activos de propiedad intelectual.

Tras abandonar la compañía, Castelbajac comenzó a desarrollar productos bajo su propio nombre. En respuesta a la demanda por infracción marcaria, solicitó la nulidad parcial de las marcas registradas por PMJC alegando que inducían a error al consumidor, quien podía creer que las prendas comercializadas bajo su nombre habían sido diseñadas por él.

El Tribunal de Apelación de París estimó parcialmente esta pretensión al considerar que el uso de dichas marcas generaba confusión sobre la autoría de los diseños. No obstante, el asunto llegó al TJUE, que declaró que la mera ausencia de relación entre el diseñador y la empresa no basta para considerar engañosa una marca. Sin embargo, sí precisó que el uso del nombre del diseñador puede resultar engañoso cuando induce al consumidor a creer erróneamente que éste ha participado en el diseño de los productos comercializados. Corresponderá ahora a los tribunales franceses determinar si concurren dichas circunstancias en el caso concreto.

Estée Lauder contra Jo Malone

Una controversia similar afecta actualmente a la perfumista británica Jo Malone CBE. Tras vender en 1999 su empresa Jo Malone London a Estée Lauder y finalizar posteriormente el periodo de no competencia pactado contractualmente, la diseñadora creó la marca Jo Loves y comenzó a colaborar con Zara en diversas colecciones de perfumes.

En marzo de 2026, Estée Lauder interpuso una demanda contra Jo Malone, Zara e Inditex ante el High Court del Reino Unido por el uso de la expresión "A creation by Jo Malone CBE, founder of Jo Loves" en dichos productos. La compañía sostiene que dicho uso vulnera las obligaciones contractuales asumidas por la diseñadora, infringe sus derechos marcarios y constituye un supuesto de passing off, al poder inducir al público a creer que existe una vinculación comercial entre ambas marcas.

Conclusiones para las empresas

Ambos casos evidencian la importancia de definir con precisión, en los contratos de compraventa de empresas y activos intangibles, el alcance de los derechos que se transmiten, especialmente cuando la marca incorpora el nombre de su fundador. Asimismo, ponen de relieve que la utilización posterior del propio nombre por parte del diseñador puede plantear importantes riesgos jurídicos en materia de marcas, competencia desleal y cumplimiento contractual, por lo que resulta esencial regular expresamente estas cuestiones durante la negociación de la operación.